SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra
incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento
|
FAMILIA |
Tipo y Características Genéricas del Extintor y Extinguidor |
Categoría 1 |
Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua. |
Categoría 2 |
Recipiente del extintor presurizado permanentemente, conteniendo como agente extinguidor polvo químico seco, agentes limpios, químico húmedo. |
Categoría 3 |
Extintor que contiene como agente extinguidor agua, agua con aditivos, espuma y agua, y se presuriza al momento de operarlo, por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas. |
Categoría 4 |
Extintor que contiene como agente extinguidor polvo químico seco, y se presuriza al momento de operarlo, por medio de gas contenido en cartuchos o cápsulas, internas o externas. |
Categoría 5 |
Extintor que contiene bióxido de carbono como agente extinguidor, y todos los cartuchos o cápsulas de los extintores categoría 3 y 4. |
5.6 Procedimientos
El prestador de servicio debe contar con los procedimientos por escrito de mantenimiento y recarga para cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en este capítulo 5, considerando el equipo y herramientas indicados en el Capítulo 6. Dichos procedimientos pueden ser elaborados por el prestador del servicio o bien proporcionados por el fabricante.
En los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor, se debe considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso, certificado, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
En el caso de los agentes limpios, se debe contar con un sistema de recuperación que permita retirar el agente extinguidor sin la pérdida de éste, para la revisión interna del extintor y posteriormente, incorporar nuevamente el agente extinguidor.
Si los equipos no cuentan con una marca clara de la fecha de la prueba hidrostática, el prestador del servicio debe efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en la que se realizó.
Los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco, deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años o bien cada vez que desaparezca la contraseña inscrita que lo describe o bien cuando se vea golpeado el tanque.
5.6.1 No se deben someter a mantenimiento los extintores obsoletos.
Los tipos de extintores obsoletos son los siguientes:
a) de soda ácido;
b) de espuma química;
c) de líquido vaporizante;
d) de agua o de agua con anticongelante, operados por cartucho interior, cuando éste no sea de acero inoxidable o tenga algún recubrimiento especial para evitar la corrosión;
e) los que cuenten con cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual);
5.6.2 Cuando el usuario del servicio de mantenimiento tenga instalados extintores obsoletos, el prestador de servicio le debe informar al propietario que éstos deben ser desechados y reemplazados.
5.6.3 No se deben someter al servicio de recarga los extintores no recargables.
5.6.4 Transporte hacia y desde las instalaciones del prestador de servicio. El prestador de servicio debe realizarlo en un vehículo que cuente con cualquier sistema que garantice que los extintores no sufrirán daños ni sean accionados accidentalmente por el movimiento del vehículo.
5.6.5 El prestador de servicio debe sustituir con partes y agentes extinguidores certificados en la Norma Oficial Mexicana aplicable al producto, en caso de refacciones el prestador de servicio debe contar con una garantía del proveedor y deberán de ser preferentemente originales.
5.6.6. No se deben realizar adaptaciones a las partes de los extintores.
5.6.7 El prestador de servicios debe garantizar el funcionamiento del equipo sobre el cual realizó el servicio de mantenimiento, por un periodo mínimo de un año, siempre y cuando conserve el seguro o marchamo.
6. Equipo y herramientas básicas
El prestador de servicios debe de contar por lo menos con:
a) recipiente cerrado al medio ambiente, para descarga de extintores;
b) prensa para sujeción de extintores portátiles;
c) báscula de plataforma verificada con capacidad de al menos 20 kg, con precisión y lectura de 10 g, o menor;
d) equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de presión y filtro de agua, para la limpieza de los extintores y sus partes;
e) sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos.
f) sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión;
g) recipiente con capacidad de inmersión en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color blanco, o equipo de detección de fugas;
h) herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y limpiar los extintores;
i) bomba de pruebas hidrostáticas de baja presión diseñada para sostener al menos una presión de 4,2 MPa, y que cuente con un dispositivo de seguridad de conformidad a la figura 1.
Estos equipos pueden estar por separado o integrados en un solo sistema.
En el caso de las pruebas hidrostáticas para los cilindros de la categoría 5, conforme a la tabla 1, éstas se deben realizar con bomba de pruebas hidrostáticas de alta presión, la cual puede ser llevada a cabo por una empresa distinta al prestador del servicio.
7. Información comercial
7.1 Etiquetado
El prestador de servicio debe cumplir con:
Retirar las etiquetas de servicio de mantenimiento anteriores, instalar una o más etiquetas, plásticas o plastificadas, colocadas al frente del extintor, cuyo contenido no sea obstruido por el cincho de sujeción, en que se incluya:
1) Nombre, razón social o marca comercial del prestador de servicio, incluyendo RFC, teléfono y domicilio completo;
2) Las instrucciones de operación, incluyendo nemotecnia, en un área de al menos 10 cm x 15 cm;
3) Las clases de fuegos a que está destinado (A, B, C, o D), en un área de al menos 10 cm x 5 cm;
4) Contenido neto y tipo de agente extinguidor, en kilogramos o litros;
5) La perforación de la fecha en que se realizó el servicio de
mantenimiento y recarga, indicando mes
y año;
6) Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma, conforme a
lo establecido en la
NOM-106-SCFI-2000, y
7) Número del dictamen de cumplimiento con la presente Norma.

Figura 2.- Collarín
7.2 Collarín. Aplica únicamente a los extintores de presión contenida con manómetro de polvo químico seco. El prestador de servicio debe colocar en el cuello del extintor, un collarín de material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín, similar al establecido en la figura 2, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores):
a) razón social del prestador de servicio;
b) contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106-SCFI-2000;
c) año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga;
d) holograma de la unidad de verificación.
7.3 Registro.
7.3.1 El prestador de servicio debe registrar en una orden de servicio foliada, la fecha, el nombre del cliente, el tipo y capacidad de los extintores que haya sido sujeto a servicio de mantenimiento y recarga
7.3.2 El prestador de servicio debe conservar al menos durante dos años toda la documentación que demuestre el cumplimiento con la presente Norma y tenerlas a disposición de la persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad con la norma.
8. Muestreo
La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el cinco por ciento de la cantidad de extintores terminados para su entrega al cliente por el prestador de servicios hasta un máximo de 10 unidades por visita y en máximo de dos ocasiones al año, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios.
9. Del contrato de adhesión
El prestador de servicios deberá inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual deberá contener al menos las siguientes cláusulas:
· Que el extintor y sus agentes han sido verificados por una Unidad de Verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
· Que el suministro de los agentes extinguidores proporcionados al equipo del cliente cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 La evaluación de la conformidad debe ser semestral por parte de una unidad de verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10.2 Los prestadores de servicio deben contar con dictamen favorable en la presente Norma, emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10.3 La persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad debe realizar esta determinación por medio de verificaciones visuales, documentales y por entrevistas a los operarios, para constatar que se cuente con los procedimientos por escrito (para todos los tipos de extintores a que pretende brindar servicio de mantenimiento) y que los operarios los conozcan y apliquen correctamente, que el equipo corresponda con el establecido en los procedimientos y que se cuente con la documentación establecida en el registro.
11. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Apéndice “A” Normativo
Pruebas de descarga
A.1 Requerimientos. Los extintores deben cumplir con los porcentajes de descarga, alcances y tiempos establecidos en la Tabla A.1. La descarga la debe realizar el personal del prestador del servicio, estando el extintor a una altura máxima de 80 cm sobre el nivel en que se descargará el extintor.
El porcentaje de descarga es de 95% para agua y 90% para los demás, valores que se multiplican por 94% dado que la capacidad nominal tiene 6% de variación.
Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo
TIPO DE |
CAPACIDAD NOMINAL |
PORCENTAJE MINIMO DE DESCARGA |
ALCANCE MINIMO |
TIEMPO OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO |
AGUA |
Hasta 10 L |
89 |
9,0 m |
45 s |
AGUA |
Hasta 50 L |
89 |
10, 0 m |
100 s |
AGUA |
Mayor de 50 L |
89 |
10, 0 m |
150 s |
Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo (...Continuación)
TIPO DE EXTINTOR |
CAPACIDAD NOMINAL |
PORCENTAJE MINIMO DE DESCARGA DEL AGENTE EXTINGUIDOR |
ALCANCE MINIMO |
TIEMPO OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO |
PQS |
De 0,750 Hasta 2,3 kg
|
85 |
1,5 m |
8/10 s |
PQS |
De 4,5 kg Hasta 27,2 kg |
85 |
3,0 m |
8/25 s |
PQS |
De 34 kg Hasta 250 kg |
85 |
3,0 m |
30/60 s |
12. Bibliografía
12.1 Norma Internacional ISO 11602-2: 2000, Fire protection-Portable and
wheeled fire extinguishers.
Part 2: Inspection and maintenance.
12.2 NFPA 10, Extintores portátiles contra incendios 1998. National Fire Protection Association, Organización Iberoamericana de Protección contra Incendios. Colombia, mayo de 2000.
12.3 Extinguisher maintenance guide. Ansul Fire Protection. U.S.A. 2001.
12.4 Manual de protección contra incendios. Editorial Mapfre. España 1991.
13. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con el inciso 4.3 de la Norma Internacional ISO/FDIS-11602-2 Fire Protection–Portable and wheeled fire extinguishers – Part 2_ Inspection and maintenance.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO
PROY-NOM-117-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA
COMERCIALIZACION DE MUEBLES DE LINEA
Y SOBRE MEDIDA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2004.
PROMOVENTE |
RESPUESTA |
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13 1. Objetivo Incluir en su objetivo lo relativo al establecimiento de los términos y las condiciones mínimas que deben contener este tipo de contratos de adhesión.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, consideró que no era necesario incluir dichos términos y condiciones. |
Moisés Flores López Fecha de recepción: 2004-05-17 1. Objetivo Indicar que las personas físicas o morales estén legalmente constituidas.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que era pertinente dejar en claro que la contratación de los servicios prestados por terceros no eximía al prestador de su responsabilidad. |
Alejandra Licona Quiñónez Fecha de recepción: 2004-05-17 1. Objetivo Adicionar al final que la norma es para salvaguardar la seguridad del consumidor.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que el propósito esencial de la norma es para transparentar la práctica comercial y no para salvaguardar la seguridad del consumidor. |
Gabriela Gómez Pérez, Karina Onofre Martínez Fecha de recepción: 2004-05-17 1. Objetivo Incluir a los productores o fabricantes.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no considerarla ya que los productores y fabricantes que venden al público consumidor en forma directa se consideran comercializadores. |
Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez, Diana Lizeth Morales Mata Fecha de recepción: 2004-05-17 1. Objetivo Cambiar “morales” por “jurídicas”.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las personas “morales” y no a las personas jurídicas. |
Amado Guillermo Olgalidia, Carmen Rodríguez Palma, Rosalía Arabedo Castro Fecha de recepción: 2004-05-17 2. Campo de aplicación Señalar que la norma es de “interés público y observancia...”.
|
El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la redacción original era clara. |
Horacio Baranda Ortega Fecha de recepción: 2004-05-17 3. Definiciones Definir: Anticipo, Establecimiento, Garantía, Comercialización.
|
El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando las definiciones en la forma siguiente: 3.1 Anticipo A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto por la adquisición de un mueble de línea o sobre medida. 3.2 Establecimiento Al local comercial legalmente habilitado y de acceso al público para llevar a cabo la comercialización de muebles de línea y sobre medida. 3.3 Comercialización de muebles de línea y sobre medida Al acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un mueble de línea o sobre medida. 3.11 Garantía Al documento mediante el cual el proveedor se compromete a respaldar por un tiempo determinado el mueble de línea o sobre medida contra defectos de fabricación. |
Juan Carlos Hernández Cárdenas Fecha de recepción: 2004-05-17 3. Definiciones Inadecuado utilizar sinónimos de orden de trabajo, nota de compra y contrato de adhesión
|
El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando únicamente la definición de contrato de adhesión con el texto siguiente: 3.9 Contrato de adhesión Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de muebles de línea y sobre medida. |
Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2004-05-11 Ma. de los Angeles Luna Ortiz, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Esmeralda Patlán Cadena, Shirley Maldonado Lagunas, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Anayely Vital Cedillo, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Leslie Rodríguez Loza Gloria, Luz Briseño Miranda, Xilonen Sánchez Salazar, Karina Gómez Gómez Fecha de recepción: 2004-05-17 3. Definiciones La definición de consumidor no se apega al artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
|
El grupo de trabajo estimó que la observación era procedente, por lo que decidió modificar la definición de “consumidor” para quedar: 3.4 Consumidor A la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final muebles de línea o sobre medida, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Juan Guerrero Estrada, Elizabeth Calderón Martínez, Erika Brito Martínez, María del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Ana Elizabeth Gutiérrez Lorenzo Fecha de recepción: 2004-05-17. 3.3 Muebles de línea Debe aumentarse el término “calidad determinada”.
|
Con relación a la primera propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptarla ya que los términos “patrones o modelos” incorporaban el concepto de “calidad determinada”.
3.6 Muebles de línea A los bienes que se fabrican en serie bajo ciertos patrones o modelos, para su comercialización. |
Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, José David Cruz Castañeda Fecha de recepción: 2004-05-17. 3.4 Muebles sobre medida “A los muebles fabricados con determinadas características en medidas, materiales y acabados específicas a petición del consumidor”. |
Se acordó considerar las propuestas e integrarlas en el texto para quedar como sigue: 3.7 Muebles sobre medida A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición del consumidor. |
Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2004-05-11 Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13 Esmeralda Patlán Cadena, Javier Buendía Buendía, Adriana Salinas Rodríguez, Erika Brito Martínez, Ma. del Pilar Castro González, Armando Etzuee Pulido Andrade, Javier Enrique Rangel Torrijo, Xilonen Sánchez Salazar, Juan Guerrero Estrada, Ydalmi Azari Xolalpa Contreras, Erika Mendoza Salas, Luis Méndez Sánchez, Gabriela Gómez Pérez, Gloria Luz Briseño Miranda, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Inés Trejo Alejandre, Ana Laura Macías Luna, Shirley Maldonado Lagunas, Lorena Galindo Mejía, Juan Carlos Hernández Cárdenas Fecha de recepción: 2004-05-17. 3.6 Orden de trabajo, nota de compra o contrato de adhesión No es adecuado utilizar como sinónimos a la orden de trabajo, a la nota de compra y al contrato de adhesión. La norma debe limitarse a definir sólo al “contrato de adhesión”.
|
El grupo de trabajo aceptó la propuesta quedando la definición de la forma siguiente: 3.9 Contrato de adhesión “Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de un mueble de línea y sobre medida”. |
Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Shirley Maldonado Lagunas, Inés Trejo Alejandre, Imelda Guevara Olvera Fecha de recepción: 2004-05-17. 3.7 Presupuesto “Al documento en el que se detallan los precios de manera clara y precisa de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación y flete y, en general, todos aquellos gastos que deben ser pagados al proveedor como resultado de la operación comercial de que se trate”. Sugieren se integren los siguientes puntos 3.12 Pago de servicio A la cantidad monetaria pactada que el consumidor entrega en tiempo al proveedor por el servicio solicitado. 3.13 Factura Documento que el proveedor entrega al consumidor como comprobante de pago, cuando así se requiera, por el bien entregado en el que se contienen los requisitos fiscales, la cantidad monetaria y el desglose de los impuestos correspondientes al precio pactado. |
El grupo de trabajo analizó las propuestas y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlas ya que no aportaban mayor certeza y claridad para la aplicación de la norma.
|
Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2004-05-11 José David Cruz Castañeda Fecha de recepción: 2004-05-17. 3.9 Proveedor Adecuar la presente definición de acuerdo a las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
|
El grupo de trabajo aceptó la sugerencia y acordó modificar la definición para quedar: 3.13 Proveedor A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende muebles de línea y sobre medida. |
Horacio Baranda Ortega, Rosalía Arabedo Castro, Juan Guerrero Estrada, Karina Gpe. Rivera Zárate, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez Fecha de recepción: 2004-05-17. 4. Elementos Informativos Agregar: “…respecto de la comercialización de muebles de línea y
sobre medida siendo visible
|
El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta por lo que acordó modificar el texto para quedar:
4. Elementos Informativos Los proveedores deben proporcionar la información necesaria de manera clara, oportuna y veraz especialmente en cuanto a las características y precios de los muebles de línea y sobre medida que se ofrecen, para evitar inducir a error o confusión al consumidor. Esta información debe ser por escrito y en idioma español, sin menoscabo de que pueda estar escrita en otro idioma. |
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13. Eliminar el numeral 4.1 “De la publicidad”, ya que no proporciona información adicional y sólo remite a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
|
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que es importante aludir a la publicidad que realice el proveedor a fin de que el consumidor disponga de más elementos de información para decidir la compra del bien. |
Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Alma Patricia Rosas Rosas, Beatriz Elizabeth Salceda Guerra, Esmeralda Patlán Cadena, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Irma Giselle Solis Labastida, J. Silvia Domínguez Romero Fecha de recepción: 2004-05-17. 4.1 De la publicidad Ampliar el texto para quedar de la siguiente forma: “Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la venta de muebles de línea y sobre medida, deben observar lo que en este sentido marca la ley, especialmente por lo que respecta a la entrega de los mismos, de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”. Lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
El grupo de trabajo analizó la propuesta y consideró pertinente ampliar el texto del numeral para dejarlo de la manera siguiente: 4.1 De la publicidad De acuerdo con lo señalado en la Ley, la publicidad utilizada para la venta de muebles de línea y sobre medida debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas y abusivas. |
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13. Juan Guerrero Estrada, Erika Mendoza Salas, Sergio Fernández Acevedo, Erika Margarita Montaño Vázquez, Karina Gpe. Rivera Zárate, Julio Horacio Arenas Carmona, Diana Esther Morin Flores, Berenice Araceli Granados Vázquez, Nancy Lidia Bravo García, Elizabeth Calderón Martínez, Karina Onofre Martínez, Gabriela Gómez Pérez, Irma Giselle Solís Labastida, Alejandra Patiño Reséndiz, Pedro Benito Basurto Pérez, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de Los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez Fecha de recepción: 2004-05-17. 4.2 Del presupuesto No es materia de una NOM establecer obligaciones como por ejemplo la que corre a cargo del proveedor de entregar al consumidor un presupuesto por escrito y establecer los datos mínimos que debe contener el mismo. Adicionalmente no existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía faculte al proveedor a que, a su conveniencia, el documento de presupuesto pueda hacer las veces de contrato de adhesión. |
El grupo de trabajo consideró procedente la sugerencia y decidió no hacer obligatoria la entrega de un presupuesto ni de que éste pueda utilizarse como contrato; en razón de ello, acordó el texto siguiente: 4.2 Del presupuesto En la comercialización de muebles de línea o sobre medida, el presupuesto que, en su caso, elabore el proveedor debe constar por escrito y detallar las características y precios, cualquier cargo si lo hubiera, vigencia y si el mismo conlleva erogación alguna. |
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13 4.3 De la formalización de la transacción Una Norma Oficial Mexicana no es el instrumento propicio para establecer obligaciones de tipo normativo respecto de la manera en que se deberán de formalizar las transacciones relativas a la comercialización de muebles. Respecto a este punto, resulta oportuno realizar algunas reflexiones adicionales: 1. La norma habla de la formalización de las transacciones y parecería que sugiere que este tipo de transacciones se podrán formalizar exclusivamente mediante la celebración de un contrato de adhesión (nota de compra, presupuesto y orden de trabajo). De conformidad con la legislación en la materia los contratos de adhesión no son obligatorios para la comercialización de bienes en general. 2. La facultad de la Secretaría de Economía se limita a establecer mediante la emisión de una NOM los términos y condiciones de los contratos de adhesión, de lo que no puede inferirse la facultad de obligar a los particulares a que los contratos que celebren lo hagan a través de este tipo de instrumento. Por otro lado, se podrían establecer obligaciones que rebasan los límites de requerimientos de información con la cual deben cumplir los proveedores. Lo anterior en virtud de que se pretenden establecer requerimientos de formalidad (formalización de las transacciones) con las que los proveedores deben cumplir para la comercialización de muebles. |
El grupo de trabajo consideró procedente la observación, por lo que acordó modificar el primer párrafo del inciso 4.3 para quedar como sigue:
Del contrato de adhesión Cuando el proveedor utilice un contrato de adhesión para la comercialización de muebles a los que se refiere la presente NOM, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s); en caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español; asimismo, debe estar registrado ante la Procuraduría y contener cuando menos los siguientes requisitos: |
Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Adriana Salinas Rodríguez, Marco Antonio Arenas Muñoz, Amado Guillermo Olgalidia, Otto Ulrike Amilcar Becerril García, Erika Montaño Vázquez, Sergio Fernández Acevedo, Alma Galindo Mejía, Nandyelli Castillo Serrato, Karina Gómez Gómez, Patricia Rosas Rosas, Karina Gpe. Rivera Zárate, Ana Isabel Velázquez Avila, Odilón Cortés Martínez, Berenice Araceli Granados Vázquez, Horacio Baranda Ortega, Jackeline Soto Huerta, Lorena Fecha de recepción: 2004-05-17. Con respecto a las garantías (4.3, letra h), indicar que éstas deben ir acompañadas de un instructivo para el cuidado de los muebles, materiales y componentes. Por otro lado, entre los elementos mínimos del contrato de adhesión deben especificarse las causas de rescisión del contrato. |
El grupo de trabajo consideró procedentes las propuestas, por lo que éstas fueron adicionadas en los apartados correspondientes.
|
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2004-05-13. 4.4 De los precios La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 86, establece expresamente que las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones excepto precio. No existen atribuciones en Ley para que la Secretaría de Economía pueda establecer obligaciones normativas respecto de este rubro.
|
El grupo de trabajo dio cabida al comentario y decidió eliminar el tema “De los precios”, para que en su lugar se incorporase el capítulo “Disposiciones generales” con los textos siguientes: 4.3 Disposiciones generales Sin menoscabo de lo que en este sentido marca la Ley: a) Los proveedores de muebles de línea deben contar con un listado actualizado de precios de los mismos. b) Los precios de los muebles de línea y sobre medida deben especificarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera y hacerse explícito si incluyen IVA. c) Cuando el consumidor efectúe algún anticipo, el proveedor debe expedir el comprobante respectivo. d) Cuando se trate de un paquete de muebles, el proveedor debe informar al consumidor el detalle de cada uno de ellos, así como el número de piezas y costo de los mismos. e) En el caso de que el proveedor contemple dentro de sus precios, cobros por concepto de seguros de los bienes contratados, debe manifestarlo en forma clara y explícita en el presupuesto y, en el caso de formalizar la transacción comercial, en el contrato de adhesión. |
Ana Isabel Velásquez Avila, Karina Gómez Gómez, Diana Lizeth Morales Mata, Alin Virginia Bueno Montilla, Ma. de los Angeles Castañeda Avila, Elsa Amanda de la Barrera Eroza, Arturo Ordaz Zamarripa, Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez Fecha de recepción: 2004-05-17. 5. Verificación y vigilancia El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de NOM debe ser verificado por la Procuraduría, dependiendo de la Secretaría de Economía y conforme a lo dispuesto en la ley. |
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el grupo de trabajo decidió no aceptar la propuesta ya que la Norma Oficial Mexicana debe aludir directamente a la instancia verificadora sin señalar la Dependencia de la Administración Pública Federal a la cual está sectorizada. |
6. Bibliografía Erika Mendoza Salas, Juan Guerrero Estrada, Shirley Maldonado Lagunas Fecha de recepción: 2004-05-17. Agregar Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. |
El grupo de trabajo aceptó la propuesta, por lo que se adicionó a la Bibliografía la Ley en cita. |
México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.